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Normativa sobre la subcontratación en construcción

07.02.2023 | 5 minutos de lectura | Written by Marian

La subcontratación en construcción es una práctica común, ya que ofrece la posibilidad a las empresas de recurrir a otros profesionales o empresas para desarrollar determinadas faenas o proyectos en una construcción. Sin embargo, las subcontrataciones deben realizarse según lo marcado por la normativa vigente, para garantizar unas condiciones laborales seguras para ambas partes.

El contratista que quiera recurrir a la subcontratación en un proyecto de construcción está obligado a conocer la normativa del sector y actuar bajo la misma. Actualmente, se regula por la Ley 32/2006 de 18 de octubre y aquí te presentamos los requisitos y aspectos generales que se recogen en esta ley para poder desarrollar este tipo de contrataciones en construcción.

Ley de subcontratación en construcción (32/2006)

La Ley de subcontratación en construcción, conocida como Ley 32/2006, fue aprobada el pasado 19 de abril de 2007. Esta regula la subcontratación en el sector de la construcción y delimita los requisitos que deben tenerse en cuenta durante todo el proceso. Esta ley se establece para que los profesionales puedan contar con un margen de acción al desarrollar las subcontrataciones y tiene como objeto reducir los riesgos laborales que pueden darse con esta práctica.

El sector de la construcción ha sido dominante en España por muchos años y existe una amplia variedad de profesionales que se vieron afectados por esta normativa. Albañiles, electricistas o pintores son algunos de los profesionales que suelen subcontratarse en un proyecto de obra y cuentan con lo establecido en la normativa para cerrar nuevos acuerdos que tengan en cuenta sus condiciones laborales y de seguridad.

Posteriormente a la aprobación de esta ley, se publicó el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto. Este decreto tenía el objetivo de determinar las normas para aplicar y desarrollar correctamente la ley 32/2006 de 18 de octubre. Este decreto marcaba las prácticas que debían tener en cuenta los contratistas o subcontratistas al trabajar en el sector de la construcción.

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¿Quiénes intervienen en la subcontratación en construcción?

Existen varios profesionales o empresas que deben tener en cuenta esta normativa al subcontratar. Los principales grupos que se incluyen son los que trabajan en las siguientes especialidades:

  • Excavación.
  • Movimiento de tierras.
  • Construcción.
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
  • Acondicionamientos o instalaciones.
  • Transformación, rehabilitación o reparaciones.
  • Desmantelamiento o derribo.
  • Mantenimiento y conservación.
  • Trabajos de pintura y limpieza.
  • Saneamiento

Todos los profesionales que puedan englobarse dentro de estos trabajos, deberán tener en cuenta la normativa al subcontratar o ser subcontratados en un proyecto de obra, para así mantener las buenas prácticas establecidas y minimizar los riesgos en el lugar de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para ser contratista o subcontratista?

No todos los profesionales o empresas podrán actuar como contratistas o subcontratistas, para hacerlo deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley de contratación en construcción.

Los principales requisitos que las empresas deberán cumplir son los siguientes:

  • La empresa deberá contar con una organización productiva propia, es decir, contará con los materiales y personal necesarios para llevar a cabo su actividad y los utilizará activamente en sus proyectos de construcción.
  • La organización deberá asumir las obligaciones, responsabilidades y riesgos asociados al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  • La empresa deberá dirigir y organizar su personal de obra durante el trabajo desarrollado en todo el proyecto de obra.
  • La empresa deberá contar con profesionales de recursos humanos tanto a nivel directivo como productivo y estos deben contar con la formación pertinente en la prevención de riesgos laborales en el sector. Deberán actuar según establece la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El profesional de recursos humanos responsable deberá realizar una organización preventiva según lo establecido en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá acreditarse el cumplimiento ante el Registro de Empresas Acreditadas.
  • La empresa deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. Los requisitos para poder inscribirse recaen en la Comunidad Autónoma en la que se encuentra domiciliada la empresa contratista o subcontratista, pero será válido a nivel nacional.
  • Las empresas contratadas o subcontratadas para ofrecer un servicio en construcción deberán contar con un mínimo de trabajadores con contrato indefinido, se establecen los siguientes límites:
    • Un 10% de la plantilla a partir del 19 de abril de 2007.
    • Un 20% de la plantilla a partir del 19 de octubre de 2008.
    • Un 30% de la plantilla a partir del 19 de abril de 2010.

Niveles de subcontratación permitidos en España

En el proceso de subcontratación se marcan unos límites que deben cumplirse para delimitar la subcontratación en cadena de profesionales. Actualmente, en España existen los siguientes niveles:

  • Nivel 1 – El promotor podrá contratar a todos los contratistas que considere oportuno para el proyecto, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Nivel 2 – El Contratista podrá subcontratar a otros subcontratistas para el proyecto y estos podrán ser personas físicas o jurídicas.
  • Nivel 3 – El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar los trabajos que tengan encomendados. Solo podrán subcontratar en caso de que la empresa que se quiera subcontratar aporte más que mano de obra y podrán recurrir a la subcontratación excepcional solo en supuestos de fuerza mayor.
  • Nivel 4 – El tercer subcontratista no podrá subcontratar a otros.
  • Nivel 5 – El profesional autónomo no podrá subcontratar, salvo en supuestos de fuerza mayor que lo requieran.

¿Cuándo se considera que hay una fuerza mayor que permite la subcontratación excepcional? Cuando se requiere de un profesional concreto por el nivel de especialización o complicaciones técnicas que tenga un trabajo en la obra o por necesidades concretas de la misma. En cualquier caso, deberá autorizarlo la dirección facultativa y constará en el Libro de Subcontratación, del cual es obligatorio solicitar la habilitación por parte de la Autoridad Laboral, para hacer constar todas las subcontrataciones del proyecto.

Otras normativas relativas a la subcontratación

Además de la Ley de Subcontratación en Construcción, los profesionales que quieran contratar o subcontratar a terceros para un proyecto, también deberán tener en cuenta el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Estos establecen los márgenes generales que deben seguirse en las relaciones laborales entre profesionales y los derechos y obligaciones de las partes.

También deben apoyarse en el VI Convenio General de la Construcción y las limitaciones recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en España para la contratación y subcontratación en el sector de la construcción.

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